Provincia: CADIZ
Municipio: SETENIL
Régimen de Protección: B.I.C
Estado Administrativo: Declarado Fecha Disposición: 25/06/1985
Tipo de Patrimonio: Inmueble Tipología: Monumento
Boletin Oficial: BOE nº 155 del 29 de junio de 1985
- Denominación del Bien: Centro Histórico de Setenil
Otra Denominación: Conjunto Histórico de Setenil
Provincia: CADIZ
Municipio: SETENIL
Régimen de Protección: B.I.C
Estado Administrativo: Declarado Fecha Disposición: 22/01/1985
Tipo de Patrimonio: Inmueble Tipología: Conjunto Histórico
Boletin Oficial: BOJA del 22 de febrero de 1985
El texto del primero no he podido conseguirlo pero el texto del decreto que regula la protección del centro histórico es este:
DECRETO 15/1985, de 22 de enero, por el que se declara conjunto histórico-artístico a la Villa de Setenil de las Bodegas (Cádiz).
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, en 29 de noviembre de 1982, incoó expediente a favor de la Villa de Setenil de las Bodegas (Cádiz) para su declaración como conjunto histórico-artístico.
La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en el informe emitido con arreglo a las disposiciones vigentes, sobre el mencionado expediente, ha señalado que el citado conjunto reúne los méritos suficientes para merecer dicha declaración.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 14, 15 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 17, 18 y 19 del Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, a propuesta del Consejero de Cultural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1985,
DISPONGO:
Artículo Primero. Se declara conjunto histórico-artístico la Villa de Setenil de las Bodegas (Cádiz) según la delimitación que se pública como Anexo a la presente Disposición y que figura en el plano unido al expediente.
Artículo Segundo. La tutela y defensa de este Conjunto que queda bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será ejercida a través de la Dirección General de Bellas Artes, por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la cual queda facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de enero de 1985
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura.